15/10/2026
Hijos con cáncer o enfermedad grave: desde el 23 de octubre, la reducción de jornada puede mantenerse más allá del límite de edad
El BOE del 3 de octubre publicó la Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE núm. 246), que entra en vigor a los veinte días de su publicación: el 23 de octubre de 2026. Es una reforma amplia de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la ley de dependencia, pero varias de sus disposiciones finales afectan a una prestación de la Seguridad Social que no pertenece a ninguna de las dos: la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME. Es la que cobra el progenitor que reduce su jornada al menos un 50 % para el cuidado directo, continuo y permanente del hijo o hija durante la hospitalización y el tratamiento continuado (artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social). El apartado 3 de ese artículo la mantiene «hasta los 23 años» cuando persiste la enfermedad diagnosticada antes de la mayoría de edad, y «hasta que el causante cumpla 26 años» si antes de los 23 se acredita además una discapacidad igual o superior al 65 %.
El cambio con efecto más directo está en el permiso, no en la prestación. La disposición final décima reescribe el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y le añade este párrafo: «Excepcionalmente, cuando el hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria». En esos mismos supuestos, ambos progenitores podrán compartir la reducción «de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos», sin que la suma supere el cien por ciento de la jornada y con independencia de su estado civil. La disposición final undécima lleva la misma regla al Estatuto Básico del Empleado Público para el personal de las administraciones.
Para la prestación económica, la ley va por otro camino, y conviene leerlo entero antes de dar nada por hecho. La disposición final duodécima no modifica el apartado 3 del artículo 190, que conserva los límites de 23 y 26 años, mientras que el nuevo artículo 37.6 del Estatuto ya no los repite. La prórroga de la prestación aparece en los títulos de varias disposiciones y en la disposición transitoria: «Las personas que hubieran perdido el derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave como consecuencia del cumplimiento del límite de edad podrán solicitar la revisión de su situación conforme a lo establecido en esta ley, siempre que se mantengan los requisitos de discapacidad grave o gran dependencia y convivencia con el cuidador». La transitoria no fija plazo para pedirla, y habla de «discapacidad grave» donde el Estatuto dice «gran discapacidad». Lo que la ley deja para después es el encaje: la disposición final vigesimotercera da al Gobierno seis meses desde su entrada en vigor para adaptar el Real Decreto 1148/2011, que regula la prestación, con la condición de que ese desarrollo no suponga «una reducción de la cobertura reconocida legalmente».
Sí cambia ya el artículo 190 en otro punto. El nuevo apartado 5 establece que la asistencia del menor al centro educativo, «ya sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no constituirá por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción» de la prestación, y que la escolarización es compatible con la necesidad de cuidado cuando el informe del servicio público de salud recoja tratamientos, controles, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación o desplazamientos frecuentes a centros sanitarios. Para las personas trabajadoras autónomas que cobran la CUME, la disposición adicional vigesimoquinta encarga al Gobierno revisar en el mismo plazo de seis meses la regularización anual de las bases de cotización por rendimientos reales, para que la caída de ingresos que provoca reducir la actividad por el cuidado no produzca «una reducción injustificada de su nivel de protección social»; y la vigesimocuarta pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social mecanismos de tramitación y resolución rápida de la prestación.
La ley toca también el IRPF, pero no en esta prestación. La disposición final octava da nueva redacción a la letra x) del artículo 7 de la Ley 35/2006, la que declara exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la ley de dependencia, y añade a esa lista la prestación vinculada al nuevo servicio de cuidados y apoyos en viviendas que la propia Ley 4/2026 incorpora al catálogo, con efectos desde el 23 de octubre. La letra x) no menciona la CUME. Como la prórroga del permiso exige gran discapacidad o gran dependencia, y la gran dependencia es el grado III del artículo 26 de la ley de dependencia, el orientador enlazado abajo recorre los grados y el baremo con que se valoran.
Fuente: BOE — Ley 4/2026, de 1 de octubre (BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026)
Para profundizar: Orientador de Grado de Dependencia →