Datos fiscales · Referencia
Permiso y prestación por nacimiento
Las semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor (RDL 9/2025), la prestación de la Seguridad Social y la deducción por maternidad en el IRPF.
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Últimas novedades
- La deducción por maternidad del IRPF no exige estar trabajando: desde el 1 de enero de 2023 también da derecho percibir prestación o subsidio de desempleo en el momento del nacimiento, o darse de alta después con 30 días cotizados, en cuyo caso ese mes se suman 150 € adicionales. No se computan los meses en que se perciba por el mismo hijo el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital (art. 81 de la Ley 35/2006, en la redacción del art. 64 de la Ley 31/2022, BOE-A-2022-22128).
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF: no se declara ni soporta retención (art. 7.h de la Ley 35/2006, en la redacción del RDL 27/2018, con efectos desde 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, tras la STS 1462/2018).
- La prestación no contributiva por nacimiento dura 42 días naturales, ampliables en 14 más por familia numerosa, monoparentalidad, parto múltiple o discapacidad igual o superior al 65% —una sola vez aunque concurran varios supuestos—, y su cuantía es el 100% del IPREM salvo que la base reguladora sea inferior (art. 182 de la LGSS, en la redacción del RDL 9/2025, BOE-A-2025-15741).
- El permiso por nacimiento se amplía a 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), en vigor desde el 31 de julio de 2025 (RDL 9/2025).
Duración del permiso (RDL 9/2025)
Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplió. Las primeras 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto; el resto se disfruta de forma flexible hasta los 12 meses, más unas semanas de cuidado prolongado repartibles hasta los 8 años.
| Tipo de familia | Total | Obligatorias | Flexibles (≤12 meses) | Cuidado prolongado (≤8 años) |
|---|---|---|---|---|
| Biparental (por progenitor) | 19 sem. | 6 sem. | 11 sem. | 2 sem. |
| Monoparental (progenitor único) | 32 sem. | 6 sem. | 22 sem. | 4 sem. |
Ampliaciones del permiso
En determinadas circunstancias el permiso se amplía con semanas adicionales:
| Motivo | Semanas extra | Aplicación |
|---|---|---|
| Parto múltiple | +1 | Por progenitor. Por cada hijo/a adicional a partir del segundo (RDL 9/2025) |
| Discapacidad del hijo/a | +2 | Por progenitor. Si el recién nacido tiene discapacidad reconocida |
| Parto prematuro (<37 semanas) u hospitalización neonatal | +13 | Solo un progenitor. Hasta 13 semanas adicionales (días de hospitalización tras el parto). Solo un progenitor. |
| Adopción/acogimiento internacional | +2 | Solo un progenitor. Hasta 2 semanas adicionales por desplazamiento al país de origen |
Prestación económica
Durante el permiso se cobra el 100% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior ÷ 30), una prestación exenta de IRPF. El periodo mínimo de cotización exigido depende de la edad:
| Edad del progenitor | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menores de 21 años | Sin período mínimo de cotización |
| Entre 21 y 25 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los últimos 7 años, o 360 en toda la vida laboral |
Sin el periodo mínimo de cotización se cobra una prestación no contributiva del 100% del IPREM —o la base reguladora, si fuese inferior— durante 42 días naturales, ampliables en 14 en caso de familia numerosa, monoparentalidad, parto múltiple o discapacidad igual o superior al 65%. El incremento se aplica una sola vez aunque concurran varios supuestos (art. 182 LGSS).
Deducción por maternidad en el IRPF
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo por descendientes pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta (también el padre viudo o tutor con guarda y custodia exclusiva):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Deducción anual por hijo menor de 3 años | 1200,00 € |
| Equivalente mensual (cobro anticipado, Modelo 140) | 100,00 € |
| Incremento máximo por gastos de guardería | 1000,00 € |
Desde el 1 de enero de 2023 (art. 64 de la Ley 31/2022) basta con estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o percibir prestación o subsidio de desempleo en el momento del nacimiento, o darse de alta después con 30 días cotizados —en cuyo caso ese mes se suman 150,00 €—. No se computan los meses en que se perciba por el mismo hijo/a el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital. El incremento por guardería requiere que el centro autorizado comunique los datos a la AEAT y no puede superar el gasto efectivo no subvencionado.
Cómo citar esta página
Puedes enlazar o citar estos datos indicando la fuente y la fecha de verificación:
«Permiso y prestación por nacimiento 2026», Delegum (meskeIA). Fuente: RDL 9/2025 (BOE-A-2025-15741) + LGSS arts. 177-182 (RDL 8/2015) + Ley 35/2006 IRPF art. 81, redacción del art. 64 de la Ley 31/2022 (BOE-A-2022-22128). Verificado el 13/8/2026. https://delegum.com/datos-fiscales/permiso-prestacion-nacimiento/
¿Cuánto cobrarás por el nacimiento?
Estima la cuantía y la duración de tu prestación por nacimiento según tu base de cotización y tu situación familiar con la calculadora de meskeIA.
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