Datos fiscales · Referencia
Impuesto de Donaciones por comunidad autónoma
Las bonificaciones autonómicas del Impuesto de Donaciones (ISD) comunidad por comunidad, junto con los grupos de parentesco, la tarifa estatal por tramos y las reducciones aplicables.
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Grupos de parentesco
El ISD clasifica al donatario (quien recibe) en cuatro grupos según su parentesco con el donante. De ese grupo dependen las reducciones, el coeficiente multiplicador y la bonificación autonómica que se aplican.
| Grupo | Parentesco con el donante |
|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años. |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge y ascendientes. |
| Grupo III | Hermanos, tíos y sobrinos (colaterales de 2.º y 3.er grado) y parientes por afinidad. |
| Grupo IV | Primos, colaterales de 4.º grado o más lejanos y personas sin parentesco. |
Bonificaciones por comunidad autónoma
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propias bonificaciones sobre la cuota. En donaciones suelen ser menos generosas que en herencias. La columna «Grupos I y II» reúne a hijos, cónyuge y ascendientes; el «Grupo III» (hermanos, tíos, sobrinos) casi nunca está bonificado.
| Comunidad autónoma | Grupos I y II | Grupo III | Detalle |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 99% · exento si la base < 1.000.000,00 € | 0% | Exención total si base liquidable < 1.000.000€ para Grupos I y II. Si supera, bonificación 99%. |
| Aragón | 65% | 0% | Bonificación 65% para Grupos I y II en donaciones (más baja que en sucesiones). |
| Canarias | 99,9% | 0% | Bonificación 99,9% para Grupos I y II (prácticamente exención total). |
| Cantabria | 99% | 0% | Bonificación 99% para Grupos I y II. |
| Castilla y León | 99% | 0% | Bonificación 99% para Grupos I y II. |
| Castilla-La Mancha | 95% · requiere escritura | 0% | Bonificación 95% para Grupos I y II. REQUIERE escritura pública para aplicarla. |
| Cataluñaforal | 0% | 0% | Tarifa propia con dos modalidades: tarifa reducida (5-9%) para Gr I/II con escritura pública, tarifa general (7-32%) para el resto. Consultar Agència Tributària de Catalunya. |
| Comunidad de Madrid | 99% | 0% | Bonificación 99% para Grupos I y II. Sin límite de importe. |
| Comunitat Valenciana | 75% | 0% | Bonificación 75% para Grupos I y II en donaciones (menor que en sucesiones). |
| Extremadura | 99% | 0% | Bonificación 99% para Grupos I y II. |
| Galicia | 99% | 0% | Bonificación 99% para cónyuges, descendientes y ascendientes. |
| Islas Baleares | 93% | 0% | Bonificación 93% para Grupos I y II. |
| La Rioja | 99% | 99% | Bonificación 99% para Grupos I, II y III. |
| Navarraforal | 98% | 0% | ⚠️ Régimen foral (Ley Foral 16/1997). Estimación MUY APROXIMADA. Tarifas y reducciones propias. CONSULTA OBLIGATORIA con asesor fiscal navarro. |
| País Vascoforal | 99% | 0% | ⚠️ Régimen foral. Esta estimación es MUY APROXIMADA. Las 3 Haciendas Forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) tienen normativas distintas. CONSULTA OBLIGATORIA. |
| Principado de Asturias | 99% | 0% | Bonificación 99% para Grupos I y II en donaciones (diferente a sucesiones donde no hay bonificación). |
| Región de Murcia | 99% | 50% | Bonificación 99% Grupos I y II, 50% Grupo III. |
Cataluña, País Vasco y Navarra (régimen foral) tienen tarifas y reducciones propias; Cataluña aplica una tarifa reducida (5%–9%) a Grupos I y II con escritura pública. En esos territorios la estimación es solo orientativa: confirma siempre el tratamiento en la hacienda autonómica.
Tarifa estatal por tramos
Es la escala que se aplica sobre la base liquidable (tras las reducciones) cuando la comunidad no tiene tarifa propia. La cuota íntegra es la acumulada hasta el tramo anterior, y el tipo se aplica solo a la parte de base que cae dentro del tramo. La tarifa de donaciones tiene 16 tramos, más detallados que la de sucesiones.
| Base liquidable | Cuota íntegra | Tipo aplicable al resto |
|---|---|---|
| Hasta 7993,46 € | 0,00 € | 7,65% |
| Hasta 15.980,91 € | 611,50 € | 8,5% |
| Hasta 23.968,36 € | 1290,43 € | 9,35% |
| Hasta 31.955,81 € | 2037,26 € | 10,2% |
| Hasta 39.943,26 € | 2851,98 € | 11,05% |
| Hasta 47.930,72 € | 3734,59 € | 11,9% |
| Hasta 55.918,17 € | 4685,10 € | 12,75% |
| Hasta 63.905,62 € | 5703,50 € | 13,6% |
| Hasta 71.893,07 € | 6789,79 € | 14,45% |
| Hasta 79.880,52 € | 7943,98 € | 15,3% |
| Hasta 119.757,67 € | 9166,06 € | 16,15% |
| Hasta 159.634,83 € | 15.606,22 € | 18,7% |
| Hasta 239.389,13 € | 23.063,25 € | 21,25% |
| Hasta 398.777,54 € | 40.011,04 € | 25,5% |
| Hasta 797.555,08 € | 80.655,08 € | 29,75% |
| En adelante | 199.291,40 € | 34% |
Sobre la cuota resultante se aplica además un coeficiente multiplicador según el grupo de parentesco y el patrimonio previo del donatario (desde 1,00 en Grupos I y II hasta 2,40 en el Grupo IV), antes de la bonificación autonómica.
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«Impuesto de Donaciones por comunidad autónoma», Delegum (meskeIA). Fuente: Ley 29/1987 ISD (donaciones) + normativas autonómicas 2025. Verificado el 1/1/2025. https://delegum.com/datos-fiscales/donaciones-isd/
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