Datos fiscales · Referencia
Tipos de ITP por comunidad autónoma
Tipos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aplicables a la compra de vivienda de segunda mano, comunidad por comunidad, con sus tipos reducidos y la norma vigente.
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Últimas novedades
- Aragón no tiene tipos reducidos por colectivo, sino bonificaciones sobre la cuota: el 12,5% para menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65% y mujeres víctimas de violencia de género, siempre que el inmueble no supere los 100.000 € y compatibles entre sí (art. 121-4), y el 50% para familias numerosas, que exige vender la vivienda anterior, ganar más de un 10% de superficie y no superar los 35.000 € de renta, y que sube al 60% en el medio rural (arts. 121-5 y 160-3). Sobre el tipo general del 8%, la bonificación del 12,5% deja el tipo efectivo en el 7%. El tipo general, además, es una escala de cinco tramos —8% hasta 400.000 €, 8,5%, 9%, 9,5% y 10% desde 750.000 €— y no un tipo único (art. 121-1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, en la redacción de la Ley 10/2015 con efectos desde el 01/01/2016; texto consolidado en BOA-d-2005-90006).
- Murcia: el tipo reducido del 3% para jóvenes se aplica a quienes tengan 40 años o menos —no menos de 35— y NO exige que el inmueble valga como máximo 150.000 €. Los requisitos son que sea vivienda habitual, que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar quede por debajo de 40.000 € y que la base del ahorro no supere los 1.800 € (art. 8.6 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, texto consolidado en BOE-A-2011-10542, última modificación de 24/07/2025).
- Cataluña: el límite de edad del tipo reducido del 5% para jóvenes subió de 32 a 35 años con efectos del 27 de junio de 2025 —no de 2026—, junto con la escala progresiva del 10/11/12/13% (Decreto-ley 5/2025; tarifas publicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña).
- La Rioja: la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años tributa al 4%, y al 3% si el municipio figura en el anexo I de la ley. Antes el beneficio se limitaba a los menores de 36 años (art. 45.3 de la Ley 10/2017, en la redacción de la Ley 1/2025 de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, con efectos desde el 03/03/2025; texto consolidado en BOE-A-2017-13750).
- Murcia rebaja el ITP general al 7,75% (Ley 3/2025) y la Comunitat Valenciana al 9% para vivienda de hasta 1 M€ —11% por encima— desde el 1 de junio de 2026. Corregidos también los tipos reducidos de Baleares.
Tabla por comunidad autónoma
El tipo general se aplica a la compra de vivienda usada entre particulares. El tipo reducido corresponde a colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, casi siempre con límites de valor del inmueble (ver detalle en cada fila).
| Comunidad autónoma | Tipo general | Reducido | Condiciones y notas |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 3.5% | Tipo general 7%. Vivienda habitual ≤150.000 €: 6%. Reducido 3,5%: jóvenes <35 (≤150.000 €), familia numerosa o discapacidad ≥33% (≤250.000 €), municipios despoblados |
| Aragón | 8% | 7% | Tipo general en escala de cinco tramos con cuota acumulada (8 % hasta 400.000 €; luego 8,5 %, 9 %, 9,5 % y 10 % desde 750.000 € — art. 121-1). Aragón NO tiene tipos reducidos por colectivo, sino bonificaciones en cuota: 12,5 % para menores de 35 años, discapacidad ≥65 % y mujeres víctimas de violencia de género, con el inmueble ≤100.000 € (art. 121-4), compatibles entre sí — el 7 % es ese 12,5 % ya descontado del 8 %. Familia numerosa: bonificación del 50 % (art. 121-5: exige vender la vivienda anterior, +10 % de superficie y renta ≤35.000 €, e incompatible con las demás), que sube al 60 % en medio rural (art. 160-3) |
| Asturias | 8% | 4% | Jóvenes <35 años, familia numerosa, discapacidad ≥65% (vivienda habitual ≤150.000 €) |
| Baleares | 8% | 4% | Escala progresiva 8/9/10/12/13% según valor. Reducido 4% vivienda habitual ≤270.151 €; menores de 30 años o discapacidad ≥33%: 0%; familia numerosa o VPO: 5% |
| Canarias | 6.5% | 5% | Vivienda habitual, valor ≤150.000 € (sin ser titular de otra vivienda) |
| Cantabria | 9% | 7% | Vivienda habitual valor < 200.000 €; jóvenes <36 años hasta 4% |
| Castilla-La Mancha | 9% | 6% | Jóvenes <36 años, familia numerosa o discapacidad, vivienda habitual ≤180.000 € |
| Castilla y León | 8% | 4% | Reducido 4% (≤150.000 €) o 6% (resto) para jóvenes <36, familia numerosa/monoparental, discapacidad ≥65%, VPO o zonas rurales. Jóvenes <36 en municipios <10.000 hab. (≤150.000 €): 0,01% |
| Cataluña | 10% | 5% | Jóvenes ≤35 años desde el 27/06/2025 (Decreto-ley 5/2025; antes ≤32) con renta ≤36.000 €, familia numerosa/monoparental o discapacidad ≥65% (vivienda habitual). VPO: 7%. Escala progresiva 10/11/12/13% según valor |
| Extremadura | 8% | 7% | Vivienda habitual (≤180.000 €, con límites de renta). ⚠️ Dato orientativo: escala progresiva (8/10/11%) y varios tipos para jóvenes/familia numerosa según valor y renta — verifica la tarifa vigente en gobiernodeextremadura.es |
| Galicia | 8% | 3% | Jóvenes <36 años, familias numerosas, discapacidad ≥65% (vivienda habitual ≤150.000 €) |
| La Rioja | 7% | 4% | Jóvenes <40 años, primera vivienda habitual (novedad 2025); familia numerosa o discapacidad ≥33%: 5%. ⚠️ Dato orientativo: existen varios escalones adicionales según colectivo y municipio — verifica la tarifa vigente en larioja.org |
| Madrid | 6% | 5.4% | Bonificación 10% sobre cuota, vivienda habitual ≤250.000 € (6% → 5,4% efectivo); familia numerosa: 4%; jóvenes <35 en municipios <2.500 hab.: exento 100% |
| Murcia | 7.75% | 3% | Tipo general 7,75% desde 25/07/2025 (Ley 3/2025, antes 8%). Reducido 3% (art. 8.6 del Decreto Legislativo 1/2010): jóvenes de edad ≤40 en vivienda habitual, con base imponible general menos mínimo personal y familiar <40.000 € y base del ahorro ≤1.800 €, SIN límite de valor del inmueble; familia numerosa (renta <44.000 €, +6.000 € por hijo); discapacidad ≥65%. VPO régimen especial: 4% |
| Navarra | 6% | 5% | Jóvenes <35 años, familias con 2+ hijos, discapacidad o VPO (vivienda habitual ≤180.304 €) |
| País Vasco | 4% | 2.5% | Jóvenes <35 años, familia numerosa, discapacidad ≥65% o VPO (vivienda habitual). Normativa foral: puede variar ligeramente entre Álava/Bizkaia/Gipuzkoa |
| Valencia | 9% | 8% | Tipo general 9% desde 01/06/2026 (antes 10%) para vivienda usada ≤1.000.000 €; 11% por encima. Reducido 8% jóvenes <35/VPO; 6% jóvenes <35 (≤180.000 €); 4% familia numerosa/monoparental/discapacidad |
Media orientativa nacional del tipo general: ≈ 8%. Los tipos reducidos suelen exigir que sea la vivienda habitual y no superar un valor máximo; confirma siempre el requisito exacto en la hacienda de tu comunidad.
Cómo citar esta tabla
Puedes enlazar o citar estos datos indicando la fuente y la fecha de verificación:
«Tipos de ITP por comunidad autónoma 2025-2026», Delegum (meskeIA). Fuente: Ley 1/1993 ITP-AJD + Ley 35/2006 IRPF + Ley 37/1992 IVA + RDL 26/2021. Verificado el 17/06/2026. https://delegum.com/datos-fiscales/itp-ccaa/
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